CODIGO PENAL
CAPITULO CUARTO
ARTICULO 357
El que emita o transfiera cheque sin tener suficiente provisión de fondos o quien luego de emitirlo diere orden injustificada de no pago. Cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos mensuales legales, Incurrirá en prisión de uno a tres años siempre que el hecho no configure delito sancionado con pena mayor.
La pena se aumentara hasta en la mitad si la cuantía del cheque fuere superior a cien mil pesos
La acción penal cesara por pago del cheque antes de la sentencia de primera instancia.
La emisión o transferencia de cheque posdatado o entregado en garantía no de lugar a acción penal.
martes, 8 de diciembre de 2009
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