martes, 8 de diciembre de 2009

Cuentas Corrientes

CUENTAS CORRIENTES


Es un contrato en virtud del cual una entidad financiera recibe de un cliente una cantidad de dinero obligándose a tenerla disponible a la vista y el cliente autoriza al banco para que realice cobros y pagos en los límites del crédito existente.
Las cuentas corrientes se dividen en dos clases.

DEPOSITO


Es un contrato bancario por el que el titular puede ingresar fondos en una cuenta de un banco o retirar los total o parcialmente sin previo aviso.

1. SEGÚN SUS TITULARES

-INDIVIDUAL: Abierta a nombre de un solo titular

-CONJUNTA: cuando hay dos o más titulares, exigiéndose que cualquier acto deba ser realizado conjuntamente por todos los titulares, exigiendo la firma de todos ellos.

-INDISTINTA: Cuando hay dos o más titulares que pueden disponer cualquiera de ellos de los fondos utilizando únicamente su firma.


SEGÚN EL DEVENGO DE INTERES:
-CUENTAS CORRIENTES SIN INTERES

Son aquellas en las que no se pagan ningún tanto el aplazamiento de los capitales.

Para hallar la liquidación bastara calcular la diferencia entre el debe y el haber de dicha cuenta.

-CUENTAS CORRIENTES CON INTERES:

En este caso los capitales producen interés por el periodo que media entre la fecha valor de la operación y la fecha de liquidación de la cuenta.

CUENTAS CORRIENTES CON INTERES SON:
-RECIPROCO: Cuando a los capitales deudores y a los acreedores se les aplica el mismo tanto de interés.

NO RECIPROCO: Cuando el tanto aplicado a los capitales deudores no es el mismo que el aplicado a los capitales acreedores.


CUENTA CORRIENTE DE CREDITO

A través de la cuenta corriente de crédito el particular puede hacer uso del dinero puesto a su disposición por la entidad financiera, durante el período de vigencia del contrato, siempre con el tope del límite máximo acordado. Así las cosas, el particular va adecuando los fondos de que dispone a sus necesidades reales de financiación, retirando únicamente aquellos importes que le resulten precisos. El objetivo del crédito suele ser atender situaciones esporádicas de financiación a corto plazo.

La operativa de la cuenta de crédito, una vez formalizada mediante póliza intervenida por Notario (a los efectos de dotar a la operación de mayores garantías, especialmente ejecutivas), es muy similar a la de una cuenta corriente ordinaria, salvo por el hecho de que el importe disponible con el que se cuenta es pactado con la entidad financiera.


En cuanto a los costes asociados a la cuenta de crédito, éstos son los siguientes:

-Intereses acreedores:

En el caso de que la cuenta de crédito tenga saldo acreedor, la entidad financiera liquidará intereses a favor del titular en la cuantía pactada

-Intereses deudores:

Son intereses que debe abonar el titular de la cuenta a la entidad financiera por los saldos tomados a crédito.

-Intereses de descubierto/excedido:

Resultan aplicables cuando el titular de la cuenta dispone de fondos por encima de la cantidad máxima estipulada (se aplican sobre el montante de más - por encima del límite - del que se ha hecho uso).

-Comisiones:

Existen distintos tipos de comisiones que por regla general son aplicables a las cuentas de crédito:
-Estudio- comisión derivada del análisis de la operación que efectúa la entidad financiera de forma previa a la apertura de la cuenta de crédito.
-Apertura- por formalizar la operación.
-Comisión por saldo no dispuesto- suele ser trimestral o mensual. Se aplica sobre el saldo no dispuesto durante el período de liquidación.
-Comisión por excedido- se aplica cuando se dispone por encima del límite máximo pactado.
-Por administración- derivada de hecho de mantener abierta y operativa una cuenta de crédito.
-Por operaciones- por cada apunte realizado en la cuenta.
-Por reclamaciones- a abonar en caso de producirse cualquier reclamación en relación con la cuenta de crédito.
-Gastos Notariales derivados de la intervención de la póliza de crédito.

COSTOS DE UNA CUENTA CORRIENTE

-Comisión por uso de la Tarjeta de Cajero Automático, ya sea para girar dinero del Cajero Automático o para hacer pagos usándola como Tarjeta de Débito.

-Comisión por uso de la línea de crédito, que podría incluir un seguro de desgravamen.

-Comisión por la mantención de la cuenta corriente (si el cliente no cuenta un saldo promedio determinado de fondos que haya sido fijado y anunciado por el banco).

-Otros cobros tienen que ver con servicios prestados por el banco, tales como aclaración de cheques, solicitud de cartolas, copias de cheques, etc.

LIQUIDACIÓN DE CUENTAS CORRIENTES
Conocidos los capitales y el tanto de interés, que se fija de antemano, sólo falta hallar el tiempo durante el cual produce intereses cada capital. Para ello se pueden seguir tres métodos: directo, indirecto. A continuación se comentará brevemente el funcionamiento de los dos primeros y se estudiará con más detalle el método hamburgués, que es el sistema que actualmente se emplea.

Método directo
Considera que cada capital, deudor o acreedor, devenga intereses durante los días que median desde la fecha de su vencimiento hasta el momento de liquidación.

Método indirecto
En este sistema los capitales generan intereses desde la fecha en la que se originan hasta una fecha fija denominada época. Ello supone un cálculo de intereses que no se corresponden con la realidad, por lo que cuando se conozca la fecha de liquidación deben rectificarse.

DOCUMENTOS APERTURA CUENTA CORRIENTE

DOCUMENTOS PARA APERTURA PERSONAS NATURALES

-Diligenciar el formato de solicitud de servicios bancarios
-Documento de identidad del solicitante
-Certificado de ingresos y retenciones ultimo año gravable
-Certificado laboral
-Autorización consultas de centrales de riesgo
-Declaración de origen de fondos
-Extracto últimos tres meses
-Pagare en blanco y carta autorizada para llenar el pagare
-Contrato o reglamento de apertura y manejo – firmado
-Constancia de honorarios y otros ingresos
-Copia fotocopia autenticada de la declaración de renta.

DOCUMENTOS PARA APERTURA PERSONAS JURIDICAS

-Fotocopia del NIT o RUT de la entidad
-Fotocopia de documento de identidad del representante legal
-Acta de posesión o resolución de nombramientos del ordenador del gasto y tesorero para entes territoriales (alcaldías y gobernaciones).
-Certificado de existencia y representación y decretos ley de creación de la entidad exceptuando entes territoriales (alcaldías y gobernaciones).

CREDITO


A través de la cuenta corriente de crédito el particular puede hacer uso del dinero puesto a su disposición por la entidad financiera, durante el período de vigencia del contrato, siempre con el tope del límite máximo acordado.

SALDO


La cuenta puede ser comprobada por el titular en cualquier momento. El banco tiene la obligación de enviar al cliente, al menos semestralmente, el extracto de su cuenta, en donde debe aparecer la información de:
•Movimientos de la cuenta.
•Saldo final.
•Intereses recibidos.

¿CÓMO PROCEDE EL TITULAR DE UNA CUENTA CORRIENTE BANCARIA A SU CIERRE?

La cuenta corriente bancaria puede cerrarse por decisión unilateral de su titular en cualquier momento.

Sin perjuicio de lo anterior, es conveniente que el titular de la cuenta corriente bancaria antes de comunicar su decisión de cierre al banco verifique que no existan cheques cuyo cobro esté pendiente o en su defecto provisión los fondos suficientes para su cancelación. Asimismo y en caso que se hubieren contratado pagos automáticos de cuenta con cargo a la cuenta corriente bancaria que se pretende cerrar, es aconsejable ponerles término en forma previa.

Ahora bien, es recomendable que el titular comunique en forma escrita la decisión de cierre al banco, preferentemente en la sucursal donde abrió su cuenta corriente bancaria, conservando una copia timbrada por éste hasta que finalice el proceso de cierre.

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