martes, 8 de diciembre de 2009

Cheques

CHEQUES

-El cheque es un titulo-valor que ha sido creado para el beneficio de la comunidad.

-Llámese cheque a una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto.

-Es un documento que ha de librarse contra un banco o una entidad de crédito que tenga fondos a disposición del librador y de conformidad con un acuerdo expreso o tácito según el cual el librador tenga derecho a disponer por cheque de aquellos fondos.

-Es un titulo valor por medio del cual una persona llamada girador (quien posee una cuenta corriente bancaria) ordena a un banco llamado girado, que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado beneficiario.

>Librador o Girador:

Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco.

>Librado o Girado:

Es el banco o entidad de crédito a la que se le ordena pagar el cheque con los fondos que el librador tiene.

>Tenedor, Tomador o Beneficiario:

Es la persona que posee el cheque


>REQUISITOS Y SEGURIDAD


Los cheques en cuenta corriente son únicamente facilitados y entregados en talonarios por la entidad financiera donde las personas que tengan cuenta corriente dispongan de los fondos depositados en ella.


Para la seguridad en este sistema las entidades de crédito han establecido unas normas, por lo tanto los cheques solo podrán ser expedidos en formularios elaborados las entidades bancarias.


Los cheques que no sean expedidos por formularios autorizados no podrán tener efectos de titulo-valor.


>CONTENIDOS DEL CHEQUE


-> El nombre de quien ha de pagar el cheque a su presentación, que necesariamente ha de ser un banco o entidad de crédito.

> Lugar de pago.

> Fecha de emisión del cheque.

cedido del signo “$” en donde se registra el valor del cheque en números.

o “PÁGUESE A LA ORDEN DE”, en donde va el nombre del beneficiario del cheque.

6. La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero implícita en la formula “LA SUMA DE”, delante de la cual se registra el valor del cheque en letras.

7. Firma del que expide el cheque. La firma ha de ser de puño y letra no admitiéndose impresa o estampada.

8. Sellos. En caso de que el Girador sea una empresa legalmente constituida, la firma deberá estar acompañada por los respectivos sellos debidamente registrados con anterioridad en el banco, ya que la falta de alguno de ellos dará origen al no pago del cheque. Cuando se presente la cláusula “Y/O”, que tantas veces se ha utilizado en los Títulos valores, es inadmisible que la entidad bancaria alegue contradicción, inconveniencia o duda, pues al hacerse efectivo el derecho incorporado a uno de los beneficiarios automáticamente se excluye a los demás.


Cuando esta cláusula es utilizada por el girador, su voluntad es,

que el girado se libere de su obligación de pagar efectuando el pago a los beneficiarios o a uno de ellos.


Para girar un cheque el librador deberá tener provisión de fondos disponibles en el banco librado y haber recibido de este autorización para lib

rar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que el banco entregue los formularios de cheques o chequeras


>PRESENTACION Y PAGO


El cheque siempre será pagadero a la vista Aquellos cheques posdatados y presentados al cobro antes del día indicado como fecha de emisión serán pagaderos el día de su presentación.

Aquellos cheques posdatados y presentados al cobro antes del día indicado como fecha de emisión serán pagaderos el día de su presentación.


El tenedor o beneficiario de un cheque debe presentarlo al cabo de los siguientes plazos contados a partir de la fecha de emisión:


->Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición.

>Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de esta.

> Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América Latina

->Dentro de cuatro meses, si fueron expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina.


Cuando la cuenta corriente del librador carezca de fondos para atender la totalidad del pago, el banco de la persona que expide el cheque estará obligado a cubrir el cheque hasta el importe del saldo disponible en la cuenta en el momento de su presentación al cobro, es decir, ofrecerá un pago parcial, salvo disposición legal que lo libere de tal obligación; el tenedor podrá rechazar el pago parcial, pero si decide aceptarlo el librado pondrá en el cheque la constancia del monto pagado y devolverá el titulo al tenedor.


La orden de no pagar un cheque no tiene efecto dentro del plazo de presentación salvo por robo o extravió del mismo.


Incluso, aun cuando el cheque no hubiere sido presentado en tiempo, el librado deberá pagarlo si tiene fondos suficientes del librador o hacer la oferta de pago parcial, siempre que se presente dentro de los seis meses que sigan a su fecha.


Para hacer valedero un cheque con más de seis meses de creación y aún no presentado para su pago, basta con que el girador autorice su pago inscribiendo la

fecha actualizada en el reverso.


El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonara al tenedor, como sanción, el 20% del importe del cheque, sin perjuicio de que dicho tenedor persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que le ocasione.

IMPAGO

Cuando sin causa justa se niegue el librado a pagar un cheque o no haga el ofrecimiento de pago parcial, pagara al librador, a un titulo de sanción, una suma equivalente al 20% del importe del cheque o del saldo disponible.


En caso de que el cheque haya sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, se levantara una acción cambiaria contra el librador y sus avalistas llamada protesto, la cual consiste en estampar en el dorso del cheque la palabra “protesto”, la causa de este, el lugar, la fecha, la firma del girado y de los testigos, con el nombre o razón social del girador y la denominación o numero de la cuenta. Este procedimiento se realiza en el banco una vez que el tenedor lo presenta para hacer la reclamación.

DEVOLUCIÓN

Algunas de las razones que dan lugar a la devolución de cheques son:


CARENCIA ABSOLUTA DE FONDOS.

FONDOS INSUFICIENTES.

PAGADO PARCIALMENTE.

LIBRADO EN CHEQUERA AJENA.

CUENTA CANCELADA.

CUENTA SALDADA.

SALDO EMBARGADO.

HAY ORDEN DE NO PAGARLO.

PRESENTACIÓN DEL CHEQUE SEIS MESES DESPUES DE LIBRADO.

QUIEBRA, LIQUIDACIÓN O CONCURSO DEL GIRADOR.

INSTRUMENTO APARENTEMENTE FALSIFICADO.

FIRMA NO REGISTRADA.

FIRMA NO CONCORDANTE CON LA REGISTRADA.

FALTAN FIRMAS DE

FALTA PROTECTOR REGISTRADO.

FALTA SELLO, ANTE FIRMA REGISTRADA.

FALTA ENDOSO.

FALTA CONTINUIDAD ENDOSOS

DENTIFICACIÓN INSUFICIENTE DEL TENEDOR.

TENEDOR DISTINTO DEL BENEFICIARIO.

CHEQUE ENMENDADO.

FALTA CANTIDAD DETERMINADA.

FALTA SELLO DE CANJE.

MAL REMITIDO, NO ES A CARGO DEL BANCO.


COMO DILIGENCIAR UN CHEQUE


Hay varias cosas importantes que debes considerar al hacer un cheque. Sin uno de estos elementos el cheque no será válido.



FECHA

La fecha en que haces el cheque y que es la válida para cobrarlo

PAGADERO A LA ORDEN DE

Nombre de la persona o empresa a quien vas a entregar el cheque

MONTO DEL CHEQUE EN CIFRAS

Monto del cheque en cifras. Por ejemplo: $300.-

MONTO DEL CHEQUE ESCRITO EN PALABRAS

Monto del cheque en palabras. Este mo

nto de

be ser el mismo que aparece en cifras. Por

ejemplo: Trescientos.-

FIRMA

Tienes que firmar el cheque para aut

orizar al banco a pagárselo a la persona o a la empresa que lo

presenta, que es quien tiene el derecho

a hacerlo, es decir, el acreedor.

¿Cómo puede efectuarse el giro de un cheque?


Los cheques pueden ser títulos valores a la orden o a! portador. En ese sentido. El cheque podrá girarse en cualquiera de las siguientes maneras:


En favor de determinada persona, con la cláusula "a la orden"o sin ella. Debiéndose señalar el nombre de la persona o personas en cuyo favor se emite el cheque.


El cheque puede emitirse a la orden del propio girador o de un tercero. Si se emite a la orden de] propio emitente. Ello deberá constar en el título valor. Se podrá prescindir de la indicación del nombre del emitente beneficiario. Incluyéndose la cláusula "a mí mismo" u otra equivalente. Con ello. e] emitente tendrá la posibilidad de cobrarlo en la ventanilla del banco si necesita dinero enefectivo de modo inmediato, endosarlo a un tercero con el cual tenga negocios, o endosarlo y depositarlo en su cuenta en otro banco.


En favor de determinada persona, con la cláusula "no a la orden”, ni transferible", "no negociable" u otra equivalente. Igualmente al caso anterior, deberá señalarse el nombre de la persona o personas en cuyo favor se emite el cheque.


-Al portador. debiendo incluirse en el título Valor la cláusula "al portador", la misma que legitimará como beneficiario a cualquiera que lo presente al banco. Ahora bien, debe tenerse presente que si se emite un cheque a la orden de determinada persona que además lleva insería la cláusula "al portador", el cheque deberá considerar como emitido a la orden de la persona indicada en él y no como titulo valor al portador

CIRCULACIÓN DEL CHEQUE


¿CÓMO SE TRANSFIERE EL CHEQUE?

El cheque se transfiere mediante el endoso, tenga o no la cláusula a la orden, salvo disposiciones legales en contrario o las correspondientes a los cheques especiales.

¿A FAVOR DE QUÉ PERSONAS PUEDE ENDOSARSE ÉSTE?

El endoso se efectúa a favor del endosatario que es un tercero ajeno a la relación cambiaría, pero también puede realizarse a favor del emitente (o girador) o de cualquier obligado. Estas personas a su vez pueden endosar nuevamente el cheque.

¿CUÁLES SON LOS EFECTOS DEL ENDOSO DE UN CHEQUE AL PORTADOR?

El endoso puesto en un cheque al portador convierte al endosante en responsable en vía de regreso, es decir, permite a quien recibe el cheque accionar cambiariamente comía el endosante en caso de que éste fuera rechazado.


Debe tenerse presente que la constancia de pago recibido del banco girado colocada por el

último tenedor en el mismo título valor, no tiene la calidad ni surte los efectos del endoso.

PROTESTO DE CHEQUES


El protesto es un acto mediante el cual se hace constar formalmente la falta de pago o aceptación total o parcial de un título-valor, como elemento probatorio y a fin de evitar que caduquen las acciones cambiarias de regreso que tiene derecho a ejercer su último tenedor.

Las causales son:

Causales de forma.

Caducidad del cheque.

Orden de no pago.

falta cuenta de fondos o cuenta corriente cerrada.



Cheque sin sello de cruce:


Este cheque puede ser cobrado por el tenedor bien sea por Ventanilla o por canje y en este último evento podrá consignarlo en una cue

nta corriente o de ahorros o podrá constituir cualquier inversión en el Banco.


Cheques con sello de cruce sencillo:


Es aquél en el cual el girador o tenedor coloca dos líneas paralelas en el anverso del cheque. No puede cobrarse por ventanilla. Debe consignarse para su cobro, es decir, se cobra por medio de un banco. Este cheque puede ser consignado en una cuenta corriente o de ahorros o con él se puede constituir cualquier inversión en el Banco.


Este cheque puede circular mediante endoso porque la imposición de este sello no limita la negociabilidad del cheque sino su forma de pago.


Cheques con sello de cruce especial:


Es aquél en el cual el girador o tenedor coloca entre las dos líneas paralelas en el anverso del cheque, el nombre del banco que debe cobrarlo.


Este cheque puede circular mediante endoso, sin embargo, en él se señala el nombre del banco consignatario.


Cheques con sello que limita su negociabilidad:


Existen las siguientes modalidades:


Cheque sin sello de cruce y con la leyenda "P

ágpaguese al primer beneficiario", "Páguese únicamente al primer beneficiario" o “no negociable”: cuando se utiliza este tipo de sellos, la finalidad es limitar la negociabilidad del cheque, es decir, el banco librado solo podrá pagarlo al “primer” beneficiario del cheque bien sea por canje o ventanilla, por cuanto este cheque no puede circular por endoso.


Puede ser consignado en la cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario o puede con él constituir inversiones a su nombre.


En estos eventos, el Banco tiene la obligación de certificar que el mismo ha sido acreditado nombre del beneficiario.


Cheque con sello de cruce y con la leyenda "Páguese al primer beneficiario", "Páguese únicamente al primer beneficiario" o no negociable: en este cheque además de estar limitada su negociabilidad también tiene limitada su forma de pago, es decir, el banco librado solo podrá pagarlo al “primer” beneficiario del cheque por canje y no puede cobrarse por ventanilla.


Puede ser consignado en la cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario o puede él constituir inversiones a su nombre. En estos eventos, el Banco tiene la obligación de certificar que el mismo ha sido acreditado anombre del beneficiario.


Cheque para abono en cuenta:


El cheque para abono en cuenta, es aquel en el cual se le inserta esta expresión "para abono en cuenta" u otra equivalente y la finalidad es prohibir que el cheque sea pagado en efectivo; en consecuencia, el Banco solo podrá pagar el cheque abonando su importe en la cuenta del tenedor, pues el cheque es por naturaleza negociable. Si adicionalmente se indica: "Para abono en cuenta del primer beneficiario", se está restringiendo no solo su forma de pago sino también su negociabilidad y en consecuencia, solo podrá consignarse en la cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario, no podrá ser utilizado para constituir inversiones ni a su nombre ni a nombre terceros.

CLASES DE CHEQUES

Los cheques se pueden clasificar en 2 tipos:

CHEQUES NEGOCIABLES

Son aquellos que pueden endosarse (firmando el be

neficiario en la parte posterior del documento) tantas veces

como sea necesario (endosos subsecuentes) .

El beneficiario puede depositar los fondos del cheque en una cuenta bancaria o bien, cobrarlos en efectivo en el banco contra el que se expidió el cheque.


CHEQUES NO NEGOCIABLES



Son todos aquellos que sólo pueden ser cobrados en la ventanilla del banco por el beneficiario o bien, depositados en la cuenta bancaria de la persona o

empresa que es el beneficiario del cheque. No pueden endosarse


TIPOS DE CHEQUE CRUZADO


El cheque cruzado es un tipo de “cheque especial”

Un cheque cruzado se identifica como tal debido a que el librador o tenedor traza dos líneas paralelas en el anverso del cheque cruzando el titulo y no procede hacerlo de ninguna otra forma como lo explica el tratadista Bernardo Trujillo Calle” El derecho de cruzarlo es a tenor del texto, del librador y del tenedor y debe ser al anverso y por medio de dos líneas, pues no procede hacerlo de ninguna otra forma”.


Entre las líneas, el librador o tenedor del cheque puede indicar cuál es el único banco que puede pagar ese cheque. Si se omite el banco, se entiende que cualquier banco lo puede pagar.


El cheque cruzado solo limita su pago, en cuenta se indica que sólo los bancos o un determinado banco pagará el cheque, más no limita su negociabilidad, de modo que el cheque cruzado se podrá endosa

r como cualquier otro cheque.


El cheque puede ser cruzado tanto por el librador como por el tenedor del cheque, y que el cruzamiento sólo puede ser levantado por el librador.


OBJETIVO DEL CHEQUE CRUZADO


Reducir el riesgo de pérdida o robo y evitar que pueda ser cobrado por personas distintas a la que se extendió, sin embargo el cruzamiento no limita su circulación ni negociabilidad.


NEGOCIABLIDAD


La limitación de la negociabilidad de un cheque no se logra con su cruzamiento, puesto que como ya se explicó, al cruzar un cheque solo se limita en cuanto a quién puede o debe pagar el cheque.

Si se quiere limitar la negociabilidad de un cheque, se debe incluir en el cheque la conocida cláusula “Páguese el primer beneficiario” lo cual se puede hacer en un cheque cruzado o en un cheque “normal”.


CLASES DE CHEQUES CRUZADOS


CHEQUE CRUZADO GENERAL

El cheque será cruzado general si entre las dos líneas no aparece designado el nombre de ninguno banco o entidad de crédito, en este caso el cheque podrá ser cobrado por cualquier banco.



CHEQUE ESPECIAL CRUZADO

El cheque esta cruzado especial cuando entre las lí

neas esta designado el nombre de un banco en concreto ,el cobro solo se podrá hacer en banco cuyo nombre aparezca entre las líneas ,o por el banco a quien el anterior lo endosare para el cobro.


CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA


Es aquel que lleva insertada la leyenda “PARA ABONO EN CUENTA” u otra equivalente como “PARA CONSIGNAR EN CUENTA”. Se utiliza para prohibir que el cheque sea pagado en efectivo. En este caso el librador solo podrá pagar el cheque abonando su importe en la cuenta que lleve o abra el tenedor.


Cuando se quiere que el cheque solo se pueda depositar en otra cuenta se coloca en la parte de atrás del cheque “para abono en cuenta” para que el receptor tenga que poner un número de cuenta y depositarlo. En este caso también se debe de endosar el cheque.



CHEQUE CERTIFICADO


La certificación es una declaración del banco girado, en la cual éste hace saber que el cheque en el que ha sido puesta tiene suficiente provisión de fondos con los que se hará efectiva la obligación, si su presentación ocurre dentro del plazo fijado para la vigencia de la certificación



LA CERTIFICACIÓN EFECTUADA POR EL BANCO ¿ ES UNA ACEPTACIÓN?

La certificación realizada por el banco no es una aceptación, pues el banco no asume el carácter de obligado directo v principal con respecto de) cheque.

Tampoco es un aval. Pues el banco no garantiza el pago. Sólo hace saber que pagará con fondos depositados por el girador o con crédito abierto en cuenta corriente a su favor. En realidad ?e trata de una prestación del banco comprendida dentro del servicio que le brinda al emitente como consecuencia y en cumplimiento del contrato de cuenta corriente, dado que el banco no está obligado a prestar este servicio a tercero? no cítenles..

CHEQUE DE VIAJERO


Los cheques de viajero son expedidos por las instituciones bancarias para ser utilizados en el extranjero.


Estos cheques facilitan a los turistas la disponibilidad de dinero en cualquier parte del mundo, en que existan agencias, sucursales o bancos corresponsales de la entidad financiera.

Son utilizados como finalidad para evitar los riesgos de pérdida o robo de dinero en efectivo.


¿ES POSIBLE ENDOSARLO?

Si, es posible. El cheque de viajero como todo título valor a la orden se transfiere por endoso, sin embargo, es necesario que quien reciba un cheque de viajero endosado, además de verificar la identidad personal del tomador, se cerciore de que la firma del endoso que será estampada en su presencia, guarde conformidad con la que, según aparezca del mismo título, hubiere sido puesta al tiempo de su emisión.

CHEQUE POSTFECHADOS


La fecha que se indica en el cheque es posterior a la fecha de expedición real. El efecto que produce es el de ampliar el plazo de presentación para su pago. Se hace para que el librador pueda provisionar fondos que eran inexistentes en el momento de la expedición del documento. El libramiento de estos cheques no afecta la validez del documento, ya que el artículo 178 de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito dispone que: “El cheque presentado al pago antes del día indicado como fecha de expedición es pagado el día de la presentación”.


CHEQUE A LA ORDEN


Debes tachar las palabras "al portador". De esta forma el cheque sólo podrá ser cobrado por la persona cuyo nombre aparece escrito a continuación de las palabras "páguese a la orden de". Permite ser endosado, es decir, cobrado por otra persona al escribir su firma en el dorso del cheque. Al ser endosado, cualquier persona puede cobrarlo como si fuera al portador.





CHEQUE AL PORTADOR


Para que un cheque sea “al portador” no debes tachar las palabras impresas "al portador" ni a la “orden”. Este tipo de cheque puede ser cobrado por cualquier persona que lo presente en el banco.




CHEQUE DE GERENCIA


Cheque de gerencia es aquel cheque emitido por un banco a su propio cargo. Esto es girado y el girador son el mismo banco, siendo pagadero en cualquiera de sus sucursales u oficinas en el país o el exterior.


La utilidad que ofrece el cheque de gerencia consiste en darle a cualquier beneficiario seguridad plena sobre el pago, pues al estad girado a cargo de un banco tiene la garantía de este volviéndose innecesario indagar sobre la solvencia de quien lo entrega en pago.



PUEDEN TRANSFERIRSE LOS CHEQUES DE GERENCIA?

Sí, los cheques de gerencia son libremente negociables o transferibles, salvo que lleven inserta la cláusula no negociable.

Sin embargo, los cheques giro no pueden emitirse en favor de la propia empresa emisora o al portador, por lo que se concluye que necesariamente son títulos valores a la orden.

EL CHEQUE DE GERENCIA, ¿REQUIERE DE PROTESTO?

No. Tanto para ejercitar las acciones cambiarías pertinentes como para gozar de mérito ejecutivo, el cheque de gerencia no requiere de protesto, ni de formalidad sustitutoria [ver 091 y 100º respectivamente.

Esto significa que sin necesidad de la cláusula de liberación de protesto, el tenedor podrá ejercitar las acciones cambiarías contra el emisor sin previamente protestar e! título valor.

CHEQUE FISCAL


Son cheques fiscales los girados por cualquier concepto a favor de la Nación, las entidades territoriales, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta sometidas al régimen de aquéllas. Esa calificación no depende de que el título valor contenga mención alguna a la calidad pública de la entidad beneficiaria. Características de los cheques fiscales. Costas procesales.







3 comentarios:

tatiana rey dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

tengo una duda respecto a los cheques cruzados pongamos .. yo soy cajero del banco bankintec y viene un cliente que tiene cuenta en el banco bankintec a depositar un cheque cruzado especial del banco bankintec y entre las lineas esta el nombre del banco bbva , eso significa que el bbva es el banco que debe pagar ese cheque al beneficiario estoy en lo correcto o no?

dalejacquith dijo...

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